miércoles, 11 de octubre de 2017
Charla F.A.T.U.N.
Compañerxs,
en el día de hoy los Jóvenes de nuestra Comisión Interna participaron del segundo encuentro de una serie de charlas dictadas por el Secretario General, cro. Jorge Anró, y organizadas por la Juventud Militante de A.P.U.B.A., en el Colegio Carlos Pellegrini.
La temática de la charla de hoy fue F.A.T.U.N., siguiendo así con la capacitación, aprendizaje y crecimiento gremial de nuestros Jóvenes.
en el día de hoy los Jóvenes de nuestra Comisión Interna participaron del segundo encuentro de una serie de charlas dictadas por el Secretario General, cro. Jorge Anró, y organizadas por la Juventud Militante de A.P.U.B.A., en el Colegio Carlos Pellegrini.
La temática de la charla de hoy fue F.A.T.U.N., siguiendo así con la capacitación, aprendizaje y crecimiento gremial de nuestros Jóvenes.
martes, 10 de octubre de 2017
Reclamo: Cómputo de Licencias Anuales Ordinarias (Disposición S.A. Nº 68/17)
Compañerxs,
les compartimos la aceptación de las autoridades respecto del reclamo colectivo presentado por A.P.U.B.A. en los 100 primeros casos relevados.
les compartimos la aceptación de las autoridades respecto del reclamo colectivo presentado por A.P.U.B.A. en los 100 primeros casos relevados.
Procedimiento Sumarios
Algunas cosas que se deben tener
en cuenta:
Los sumarios
administrativos son investigaciones que ordena EL DECANO.
La orden del Decano puede deberse
a:
1.- Una denuncia presentada por
una/n Trabajadora/r.
2.- Un informe y/o Denuncia
elevada por un cargo político.
3.- El descubrimiento de una
falta administrativa “in fraganti”.
Nadie excepto
el Decano de la Facultad puede disponer la instrucción de un sumario o
investigación administrativa y lo hace emitiendo una resolución donde
establece:
1.- Cual es el
“objeto de la investigación” es decir sobre aquellos hechos o conductas que se
deben investigar. Solo puede investigarse respecto de ese objeto, es decir
sobre aquello que el Decano ordena investigar.
2.- Si se
trata de un sumario administrativo, el Decano debe establecer a quienes se
considera que debe investigarse estableciendo nombre y apellido de las/os
Trabajadoras/es cuyos actos deben investigarse.
3.-
Designación de la/el abogada/o que actuara como instructora/r sumariante.
Para ordenar
una investigación o sumario administrativo debe existir, dictamen de la Asesora
de la Facultad, es decir que tiene que haber intervención de la Dirección de
Asuntos Jurídicos en el que se informe al Decano si hay conductas y/o hechos
que pueden encuadrarse en aquellas que establece el Decreto 366/2006 y deben
ser investigadas.
En la
investigación TODO está normado por un Decreto, el 467/99, que establece cuales
son los pasos que tiene que respetar
quien realiza la investigación –la/el Instructora/r- que es designada/o por el
Decano.
Luego de haber
respetado todo el procedimiento que establece el Decreto 467/99, la Instrucción
en base a la prueba que tiene en el expediente debe emitir un informe (que se
encuentra establecido en el art. 108 del Decreto 467/99). Ese informe se
denomina “prueba de cargo” y consiste en la descripción de las inconductas que
se encuentran probadas hasta ese momento en la investigación.
Respecto de
las conductas establecidas por la instrucción en ese informe deben basar su
defensa las/os Trabajadoras/es sumariadas/os y presentar la prueba en contrario
respecto de esas conductas (que además son exactamente las que el Decano ordenó
investigar).
Una vez
presentadas las pruebas, la instrucción emite un nuevo informe (establecido por
el art. 115 del Decreto 467/99) y otorga vista a las/os sumariadas/os para que
presenten un nuevo alegato sobre el mérito de la prueba que realizó la
instrucción.
Cumplidos
todos los pasos, la investigación llega a su fin, la instrucción eleva las
actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que realice un informe
sobre la legalidad de la investigación, es decir si la instrucción cumplió con
todos los pasos que manda la ley y por lo tanto si la investigación se basó en
lo ordenado por el Decano.
La Dirección
de Asuntos Jurídicos emite el informe de legalidad y eleva las actuaciones al
Decano para que este aplique las sanciones –si es que se recomiendan en el
informe- y el Decano debe emitir una resolución conforme las pruebas que
constan en el expediente y lo informado por la instrucción y la Dirección de
Asuntos Jurídicos de la Facultad.
Éstos son los
pasos legales que debe seguir todo sumario administrativo.
jueves, 5 de octubre de 2017
miércoles, 4 de octubre de 2017
ALERTA Y MOVILIZACIÓN
COMPAÑERXS,
Nota presentada en el día de la fecha por el incumplimiento del Acta suscripta con las autoridades políticas de la Facultad.
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