miércoles, 11 de octubre de 2017

ENÉRGICO REPUDIO


Charla F.A.T.U.N.

Compañerxs,

en el día de hoy los Jóvenes de nuestra Comisión Interna participaron del segundo encuentro de una serie de charlas dictadas por el Secretario General, cro. Jorge Anró, y organizadas por la Juventud Militante de A.P.U.B.A., en el Colegio Carlos Pellegrini.

La temática de la charla de hoy fue F.A.T.U.N., siguiendo así con la capacitación, aprendizaje y crecimiento gremial de nuestros Jóvenes.



 

 



martes, 10 de octubre de 2017

Reclamo: Cómputo de Licencias Anuales Ordinarias (Disposición S.A. Nº 68/17)

Compañerxs,

les compartimos la aceptación de las autoridades respecto del reclamo colectivo presentado por A.P.U.B.A. en los 100 primeros casos relevados.







Procedimiento Sumarios

Algunas  cosas que se deben tener en cuenta:

Los sumarios administrativos son investigaciones que ordena EL DECANO.
La orden del Decano puede deberse a:
1.- Una denuncia presentada por una/n Trabajadora/r.
2.- Un informe y/o Denuncia elevada por un cargo político.
3.- El descubrimiento de una falta administrativa “in fraganti”.

Nadie excepto el Decano de la Facultad puede disponer la instrucción de un sumario o investigación administrativa y lo hace emitiendo una resolución donde establece:
1.- Cual es el “objeto de la investigación” es decir sobre aquellos hechos o conductas que se deben investigar. Solo puede investigarse respecto de ese objeto, es decir sobre aquello que el Decano ordena investigar.
2.- Si se trata de un sumario administrativo, el Decano debe establecer a quienes se considera que debe investigarse estableciendo nombre y apellido de las/os Trabajadoras/es cuyos actos deben investigarse.
3.- Designación de la/el abogada/o que actuara como instructora/r sumariante.
Para ordenar una investigación o sumario administrativo debe existir, dictamen de la Asesora de la Facultad, es decir que tiene que haber intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos en el que se informe al Decano si hay conductas y/o hechos que pueden encuadrarse en aquellas que establece el Decreto 366/2006 y deben ser investigadas.
En la investigación TODO está normado por un Decreto, el 467/99, que establece cuales son los pasos que tiene  que respetar quien realiza la investigación –la/el Instructora/r- que es designada/o por el Decano.
Luego de haber respetado todo el procedimiento que establece el Decreto 467/99, la Instrucción en base a la prueba que tiene en el expediente debe emitir un informe (que se encuentra establecido en el art. 108 del Decreto 467/99). Ese informe se denomina “prueba de cargo” y consiste en la descripción de las inconductas que se encuentran probadas hasta ese momento en la investigación.
Respecto de las conductas establecidas por la instrucción en ese informe deben basar su defensa las/os Trabajadoras/es sumariadas/os y presentar la prueba en contrario respecto de esas conductas (que además son exactamente las que el Decano ordenó investigar).
Una vez presentadas las pruebas, la instrucción emite un nuevo informe (establecido por el art. 115 del Decreto 467/99) y otorga vista a las/os sumariadas/os para que presenten un nuevo alegato sobre el mérito de la prueba que realizó la instrucción.
Cumplidos todos los pasos, la investigación llega a su fin, la instrucción eleva las actuaciones a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que realice un informe sobre la legalidad de la investigación, es decir si la instrucción cumplió con todos los pasos que manda la ley y por lo tanto si la investigación se basó en lo ordenado por el Decano.
La Dirección de Asuntos Jurídicos emite el informe de legalidad y eleva las actuaciones al Decano para que este aplique las sanciones –si es que se recomiendan en el informe- y el Decano debe emitir una resolución conforme las pruebas que constan en el expediente y lo informado por la instrucción y la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Facultad.  

Éstos son los pasos legales que debe seguir todo sumario administrativo.

miércoles, 4 de octubre de 2017

ALERTA Y MOVILIZACIÓN

COMPAÑERXS,

Nota presentada en el día de la fecha por el incumplimiento del Acta suscripta con las autoridades políticas de la Facultad.